Ayudas para la rehabilitación de viviendas

Nueva convocatoria de AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DENTRO DEL PROGRAMA INSULAR DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2022 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA
Mujer reparando su vivienda

PLAZO ABIERTO HASTA
EL 2 DE OCTUBRE DEL 2023

 

Teléfono Ayuntamiento de La Guancha:
  922 82 80 02 Extensión 137

 

Trámites a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Guancha
   https://laguancha.sedelectronica.es/info.0

 

 
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DENTRO DEL PROGRAMA INSULAR DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2022 DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA.


ÍNDICE

BASE PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
BASE SEGUNDA.- TIPOS DE ACTUACIONES A FINANCIAR
BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS
BASE CUARTA.- REQUISITOS REFERIDOS A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN
BASE QUINTA.- REQUISITOS RELATIVOS A LA VIVIENDA OBJETO DE REHABILITACIÓN
BASE SEXTA.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN
BASE OCTAVA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
BASE NOVENA.- PROHIBICIONES
BASE DÉCIMA.- PERIODO DURANTE EL CUAL SE DEBEN DESTINAR LOS BIENES AL FIN CONCRETO DE LA SUBVENCIÓN
BASE UNDÉCIMA.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
BASE DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIONES
BASE DECIMOTERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE LOS FINES SUBVENCIONABLES
BASE DECIMOCUARTA.- INCOMPATIBILIDADES
BASE DECIMOQUINTA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
BASE DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
BASE DECIMOSÉPTIMA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN
BASE DECIMOCTAVA.- MEDIO DE PUBLICACIÓN
BASE DECIMONOVENA.- EXTINCIÓN DEL DERECHO
BASE VIGÉSIMA.- IMPUGNACIÓN
BASE VIGÉSIMOPRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
BASE VIGÉSIMOSEGUNDA.- TRATAMIENTO DE DATOS
ANEXO I.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
ANEXO II.- AUTORIZACIÓN EXPRESA
ANEXO III.- DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
ANEXO IV.- AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS

BASE PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Es objeto de las presentes Bases asegurar la función social de la vivienda, mediante la concesión de ayudas para la rehabilitación de viviendas en el municipio de La Guancha, a los efectos de su distribución entre aquellos propietarios/as que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad.

1.2 Serán obras a financiar en este Programa, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, etc.

La concreción de las obras a ejecutar, se llevará a cabo por cada uno de los Ayuntamientos, en base a los informes técnicos municipales.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

BASE SEGUNDA.- TIPOS DE ACTUACIONES A FINANCIAR

A) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de la vivienda.

– Solados, alicatados, yesos y pinturas.
– La sustitución de ventanas y puertas interiores y exteriores sin obras estructurales destinadas a mejorar la eficiencia energética.
– La impermeabilización de cubiertas, azoteas o techos.
– La sustitución de alicatados y pisos de viviendas, baños y cocinas.
– Sustitución y adaptación de los baños y cocinas existentes.
– El enfoscado interior o exterior de las viviendas.
– El pintado y tratamiento interior y exterior.
– La sustitución de tejas dañadas o rotas en las cubiertas.
– Rampas no fijas para la mejora de la accesibilidad y movilidad en el interior de la propiedad.

B) Actuaciones consistentes en obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no afecten a edificios catalogados ni supongan incremente de volumen o edificabilidad.

• Aislamiento e impermeabilización de techos y cubiertas.
• Sustitución o rehabilitación de tejado, siempre que no supongan un incremento de volumen o edificabilidad.
• Mejoras de las instalaciones eléctricas de las viviendas para adaptarlas a la normativa vigente.
• Obras de mejora de la accesibilidad de las viviendas, como construcción de rampas fijas y/o barandas en exteriores.
• Obras de conservación o restauración que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio.

C) Gastos complementarios.

– Trámites administrativos, entre los que se incluyen los trámites previos tendentes a la legalización de la vivienda, que pueda ser legalizable, en la que se lleva a cabo la actuación tales como gastos de notarios, facultativos, etc….,excepto los impuestos.

– Gastos relacionados con la ejecución de las obras de rehabilitación, tales como materiales y aquellos otros que sean necesarios para cumplir con el Programa Insular de Rehabilitación de Vivienda, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

BASE TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS

3.1 Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio, con seis meses de antelación a la fecha de aprobación del Programa ( 4 de abril de 2022).

3.2 Deberá ser propietario/a, copropietario/a o usufructuario/a de la vivienda objeto de rehabilitación, por lo que parte de la ayuda podrá destinarse a regularizar estas situaciones.

3.3 Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda. Entendiéndose por unidad familiar a la persona o conjunto de personas que residen en una misma vivienda de forma habitual unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, es decir, hijos, cónyuge, padres suegros, yernos y nueras.

3.4 No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada. Se considera que no dispone de tales recursos cuando el cómputo total de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar del que forma parte la persona solicitante, no exceda de 2,5 veces el IPREM anual (12 pagas), calculado conforme a los criterios de ponderación recogidos en las presentes bases.

Situación de necesidad e idoneidad para la prestación del destinatario definitivo de la ayuda, valorada por informes técnicos del Ayuntamiento.

Atendiendo al carácter social y humanitario de las ayudas, se exceptúa como requisito encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), con la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y la Hacienda Local.

3.5. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo señalado en el último apartado de la Base anterior.

3.6 En ningún caso podrán ser destinatarios finales de las ayudas de este Programa de Rehabilitación de Viviendas 2022 aquellos que hayan sido beneficiarios de ayudas con cargo a los Programas de dos ejercicios anteriores, salvo supuestos excepcionales de extrema necesidad debidamente justificados y acreditados en base a los informes técnicos municipales correspondientes.

BASE CUARTA.- REQUISITOS REFERIDOS A LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN

4.1 Que se trate de obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, que serán aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas electricidad, protección contra incendios, etc. La concreción de las obras a ejecutar se llevará a cabo en base a los informes técnicos municipales.

Serán subvencionables, además de aquellos gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales, mano de obra, etc, todos aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como trámites administrativos entre los que se incluyen aquellos tendentes a la legalización de la vivienda en la que se lleva a cabo la actuación como gastos de gestión, gastos de notaría, honorarios de facultativos, y aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos de este Programa y para la realización de las obras y su puesta al uso.

4.2 Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación, debiendo constar el correspondiente informe municipal en este sentido.

4.3 Las obras no podrán iniciarse, en ningún caso, antes de la notificación de la concesión de la ayuda.

BASE QUINTA.- REQUISITOS RELATIVOS A LA VIVIENDA OBJETO DE REHABILITACIÓN

5.1 Requisitos relativos a la vivienda objeto de rehabilitación:

a) Que constituya la residencia habitual y permanente del destinatario/a de la ayuda.

b) Deberá de tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine total o parcialmente a la legalización.

c) Que precise la realización de alguna de las obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.1 de la presente convocatoria.

5.2 En todo caso, serán criterios preferentes a la hora de repartir las ayudas por los municipios:

a) Situación socio-económica más desfavorable de los destinatarios/as de las ayudas.

b) Estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad, incluyéndose dentro de este concepto las deficiencias de accesibilidad.

BASE SEXTA.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

6.1 Las ayudas individuales a otorgar no podrán superar en ningún caso la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.-€).

6.2 No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, se podrá incrementar dicha cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos de tal circunstancia, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda, debiendo dejar constancia en todo caso en el expediente y sin que, en ningún caso el importe final de las ayudas a otorgar por beneficiario con cargo al presente programa supere la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.- €).

6.3 El importe total de las ayudas no podrá exceder del total de la dotación presupuestaria.

6.4 El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos.

6.5 Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1522.48932 Conservación y rehabilitación de la edificación Rehabilitación de Vivienda, por importe total de 37.183,53 euros con destino a “Subvenciones a la Ayuda de Rehabilitación de Viviendas 2022”.

BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN

7.1 Para obtener una valoración objetiva de las solicitudes presentadas, se utilizarán los siguientes criterios de baremación, a los efectos de conformar una lista ordenada de mayor a menor prioridad, debiéndose cumplir, en todo caso, con todos los requisitos establecidos en estas bases y demás normativa que resulte de aplicación.

A) Situación socio-económica

a) Ingresos económicos netos anuales de los miembros que integran la unidad de convivencia. Para valorar este criterio se sumarán los ingresos netos anuales que perciban los miembros de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio 2021, y se dividirán entre el número de personas que convivan en ese domicilio con seis meses de antelación a la fecha de aprobación del Programa, (4 de abril de 2022). La cifra resultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico que no exceda de 2,5 veces el IPREM mensual.

– IPREM mensual para el ejercicio 2023 = 600 €

Nivel de ingresos

Ingresos medios de la unidad de convivencia/Mes:

Puntuación

Sin ingresos hasta el 50% del IPREM

0,00 € – 300

21

50,01% – 75% del IPREM

301 € – 450

18

75,01% – 100% del IPREM

451 € – 600

15

100,01% -150% del IPREM

601 € – 900 €

13

150,01% – 200% del IPREM

901 € 1200

11

200,01% – 250% del IPREM

1201 1500

9

b) Personas con discapacidad. La unidad de convivencia que tenga a su cargo personas con discapacidad, lo comuniquen a este Ayuntamiento y lo acrediten ante el mismo:

GRADO DE DISCAPACIDAD

PUNTUACIÓN

Personas con grado de discapacidad entre el 33% al 64% o reconocimiento de Dependencia Grado I. Cuando no posea el reconocimiento de discapacidad o grado de dependencia reconocida y presente informe facultativo que acredite enfermedad grave que necesite apoyo de tercera persona para el desarrollo de la mayor parte de las actividades de la vida diaria.

4

Personas con grado de discapacidad entre el 65% y el 75% o reconocimiento de Dependencia Grado II.

6

Personas con grado de discapacidad superior al 75% o reconocimiento de Dependencia Grado III

8

c) Menores que residan en el domicilio. La unidad de convivencia que tenga a su cargo menores de 18 años que no realicen trabajos remunerados, sumarán 1 PUNTO por cada menor.

d) Viviendas donde residan personas mayores de 65 años. La unidad de convivencia en la que residan personas mayores de 65 años, sumarán 1 PUNTO por cada persona mayor.

e) Viviendas donde residan victimas de Violencia de Género. La unidad de convivencia en la que residan victimas de Violencia de Género, y que acrediten esta condición por sentencia judicial, orden de protección o certificación de la Administración correspondiente que acredite dicha circunstancia: sumarán 3 PUNTOS.

f) Familia numerosa de categoría general. La unidad de convivencia que constituya una “Familia numerosa de categoría general” y que acredite dicha circunstancia, con el titulo oficial correspondiente: sumarán 2 PUNTOS.

g) Familia numerosa de categoría especial. La unidad de convivencia que constituya una “Familia numerosa de categoría especial” y que acredite dicha circunstancia, con el titulo oficial correspondiente: sumarán 3 PUNTOS.

B) Antigüedad de la construcción de la vivienda

En función de la antigüedad de las viviendas objeto de subvención, en la fecha de la solicitud, se establecerá la siguiente ponderación para cada una de las solicitudes:

ANTIGÜEDAD DE LA VIVIENDA

PUNTUACIÓN

De 20 a 25 años:

4

De 26 a 50 años:

6

Mayor de 50 años:

8

Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas por la puntuación obtenida, de mayor a menor, con indicación del presupuesto a subvencionar.

El reparto de la cantidad prevista para las subvenciones, entre las solicitudes presentadas, se hará comenzando por la propuesta que haya obtenido una mayor puntuación, en sentido descendente de la lista elaborada, hacia las de menor puntuación, hasta que se agote el presupuesto consignado.

En caso de empate primará el baremo económico, en segundo lugar, prevalecerá la solicitud presentada en cuyo domicilio residan personas con discapacidad; en tercer lugar, la solicitud presentada en cuyo domicilio residan menores que no realicen trabajos remunerados; de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad las primeras instancias recibidas en el registro de entrada de este Ayuntamiento.

Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases.

BASE OCTAVA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

8.1 Lugar de publicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el extracto de la Convocatoria.

Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: www.laguancha.es

8.2 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES (20) , a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo publicarse además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Guancha.

8.3 Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto( Anexo I de las presentes bases) por el Ayuntamiento de La Guancha, debiendo presentarse junto con la siguiente documentación en el Registro General del Ayuntamiento de La Guancha, en C/ Solitica, s/n, en La Guancha; a través de la Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (SIR); o a través de la sede electrónica https://laguancha.sedelectronica.es/info.0 , siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

A la instancia solicitando la ayuda se acompañarán los siguientes documentos:

a) Instancia conforme a modelo oficial, (ANEXO I).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya de la persona solicitante, y en su caso de su representante, así como de las personas mayores de 18 años que formen parte de la unidad de convivencia del domicilio para el que solicita la ayuda para la rehabilitación de la vivienda.

c) Libro de familia, o en su defecto certificaciones literales de nacimiento, si residen menores en el domicilio.

d) Autorización para la visita y entrada en la vivienda a los efectos de la inspección técnica, (ANEXO II)

e) Justificante de ingresos económicos de todas las personas miembros de la unidad de convivencia :

– Personas trabajadoras por cuenta ajena: tres ultimas nóminas o certificado de haberes de la empresa.

– Personas trabajadoras autónomas: última declaración trimestral del IRPF.

– Pensionistas: documento que acredite la pensión que recibe.

– Personas desempleadas: DARDE y certificado de prestaciones del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación y la percepción de prestación.

– Estudiantes mayores de 16 años: documento que acredite la realización de estudios.

f) Declaración de la renta de todas las personas de la unidad de convivencia o en su defecto certificado negativo de su presentación.

g) En caso de separación o divorcio: convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención o pensión compensatoria, si la hubiera, o en su caso, solicitud de justicia gratuita y posterior presentación de la demanda de separación o divorcio.

h) En su caso, certificado del grado de discapacidad o resolución que la reconozca, del solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia cuando proceda y, en su caso, Resolución del Grado de Dependencia.

i) En su caso, Titulo oficial de “Familia numerosa” .

j) En su caso, documentación que acredite ser victima de Violencia de Género.

k) Declaración de responsabilidad, (ANEXO III) , que incluya:

– Que no se halla incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o si se halla incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que no ha recibido en los últimos dos años ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier administración o ente público.

– Que ha procedido a la justificación de las ayudas que se le hubiesen concedido con anterioridad por el Ayuntamiento de La Guancha.

– Que la vivienda constituye el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud de la subvención, o en otro caso, que la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a la fecha de la solicitud, pero el compromiso como persona titular de la vivienda, a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria copropietarios y usufructuarios y que se trate de su vivienda habitual en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda.
– Que como beneficiario se compromete a destinar los bienes al fin concreto para el que me fue concedida la subvención.
– Que se compromete a tramitar la solicitud de “Comunicación previa de obras e instalaciones”, con carácter previo al inicio de las obras.

l) Documentación acreditativa de la condición que ostenta en relación a la vivienda en la que se procederán a realizar las obras objeto de la presente subvención:

– Propietarios/copropietarios: Escrituras de propiedad, nota simple registral, documentos privados debidamente legitimados siempre acompañadas de certificación catastral, o certificación catastral por sí misma.

m) Autorización para recabar datos conforme al ANEXO IV.

n) La siguiente documentación técnica:

• Plano de situación de la vivienda.
• Referencia catastral del inmueble.
• Reportaje fotográfico a color del estado actual de la propuesta de actuación.
• Proyecto técnico suscrito por técnico competente, cuando sea preceptivo según la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial de aplicación, o en su caso, documentación gráfica y descriptiva de la actuación, acompañada de sucinto informe emitido por el redactor de la misma que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
• En caso de no ser preceptiva la presentación de proyecto técnico, descripción gráfica y escrita de la obra/ actuación, incluyendo mediciones, presupuesto y estado actual de las dependencias donde se pretenda llevar a cabo la obra/ actuación.
Deberá incluir presupuesto y mediciones desglosadas.

-Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de las actuaciones a realizar.

ANEXO V.

ñ) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, escritura de obra nueva y división horizontal, o en su caso, certificado del registro de la propiedad o del catastro que acredite la antigüedad del inmueble y las fincas que la componen. En caso de no disponer de ninguno de ellos, cualquier otro documento que acredite la antigüedad del inmueble y la superficie de cada vivienda y local.
o) Declaración responsable de que se solicitará la “Comunicación previa de obras e instalaciones ”, a la Oficina Técnica, con carácter previo al inicio de las obras.
p) En el caso de Comunidades de Propietarios, certificación de la persona que ejerza de Secretario de la Junta de Propietarios donde se indique la relación de propietarios de viviendas y locales, incluyendo nombres y apellidos de los destinatarios últimos de la subvención, así como Acuerdo de la Junta de Propietarios acordando concurrir a la convocatoria de la presente subvención. Así mismo, se debe presentar autorización expresa de todos los propietarios anteriormente mencionados, para la consulta de datos de las diferentes bases de datos telemáticas existentes en las distintas Administraciones Públicas.

Los /las Técnicos del Área de Urbanismo, y las/los Trabajadoras/es Sociales podrán solicitar cualquier otra documentación que estimen oportuna que acredite la situación de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de El Rosario, o de otra Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1, apartado d), de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, comportará la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen las mismas.
La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
BASE NOVENA.- PROHIBICIONES
Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad local deberá poder acreditar la adecuación del procedimiento utilizado para la comprobación del valor del bien.
BASE DÉCIMA.- PERIODO DURANTE EL CUAL SE DEBEN DESTINAR LOS BIENES AL FIN CONCRETO DE LA SUBVENCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 5 años en viviendas de titularidad privada.
BASE UNDÉCIMA.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS OBRAS

11.1 Podrán ser subvencionables las inversiones que se realicen a partir de la fecha de la solicitud de la subvención.
11.2 El plazo de realización de las inversiones subvencionables finalizará en la fecha que se establezca en la resolución de concesión de las subvenciones.

BASE DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIONES
12.1 Si se produjeran variaciones en la superficie útil de las viviendas objeto de subvención, pero la superficie útil de vivienda de la promoción total no sufra una disminución, no será necesario modificar la resolución de concesión.
12.2 No se podrá compensar la superficie de vivienda no ejecutada con superficie de anejos vinculados.

BASE DECIMOTERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE LOS FINES SUBVENCIONABLES
13.1 El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
13.2 Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) Asimismo, para aplicar la proporcionalidad citada, ni el número de viviendas ni la superficie total intervenida pueden reducirse a más de la mitad.
c) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.3 A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior.
13.4 En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Incumplimiento del mantenimiento durante 5 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente en el caso de actuaciones de rehabilitación de viviendas de titularidad privadas. En este sentido, la vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año.

BASE DECIMOCUARTA.- INCOMPATIBILIDADES
14.1 Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes.
14.2 Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

BASE DECIMOQUINTA.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
15.1.- Recibidas las solicitudes, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fuera incompleta, se otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores detectados. Transcurrido el término anterior, sin haber atendido al requerimiento se les tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2.- Para la instrucción del procedimiento, la cual corresponderá a la Concejalía de Vivienda, se constituirá una Comisión Técnica compuesta por la Concejal delegada del área de Vivienda, la Concejal delegada del área de Bienestar Social, la Técnico municipal de Obras y Urbanismo,una Trabajadora Social y un Secretario/a, en este caso, el asesor jurídico en materia de Bienestar Social. Asimismo, la Concejalía responsable del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento, siempre que motive dicha solicitud. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de provisional y será publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación a los efectos de que los interesados/as puedan presentar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles. En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado/a no presente alegaciones y/o documentos de subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados/as, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano concedente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
15.3.- Una vez recibida la propuesta de resolución, junto con el resto del expediente, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como deberá constar de manera expresa la persona solicitante o personas solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía y los solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona que ostente la Concejalía delegada del área de Vivienda del Ayuntamiento de La Guancha. Éste tendrá un plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta definitiva de resolución para resolver el procedimiento, resolución que será notificada a los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 a 46, ambos inclusive, de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y pondrá fin a la vía administrativa, debiéndose indicar todos los requisitos previstos en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo.
Las personas que resulten beneficiarias de la subvención, presentarán el documento de “Aceptación de la subvención”, (ANEXO VI), manifestando de manera expresa su aceptación de las cantidades asignadas así como de las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Contra la resolución expresa podrá interponerse potestativamente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, Recurso de Reposición, o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

BASE DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias de las subvenciones están sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y a las que a continuación se detallan:
16.1.- Facilitar la documentación e información que les sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones se consideren necesarias.
16.2.- Igualmente vendrán obligados a comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda.
16.3.- Cumplir con los plazos establecidos para la ejecución de la obra.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN
17.1.- Una vez finalizada la ejecución de la obra para la que se concedió la subvención, el/la beneficiario/a, deberá remitir al Ayuntamiento de La Guancha, la “Comunicación de finalización de las obras” solicitando el abono de la subvención (ANEXO VII), acompañado de la siguiente documentación:
a) Facturas desglosadas relativas a las obras de rehabilitación subvencionadas, en original o copia debidamente compulsada. Deberán contener el sello y la firma de la empresa encargada de la ejecución de los trabajos, una clara y detallada descripción de las diferentes unidades de obra que comprende, con los precios unitarios de cada partida y precio total, así como el IGIC que resulte de aplicación. En todo caso deberá ajustarse al presupuesto incluido en la documentación técnica que se adjuntó a la solicitud y que motivó su concesión.
b) Documentación fotográfica suficiente que refleje la situación final del elemento o zona restaurada.
c) Certificado de finalización de obra.
d) Alta a terceros, debidamente cumplimentada, donde figuren los datos bancarios completos del/la beneficiario/a de la subvención, a los efectos de transferirle el importe de la subvención concedida. (Impreso de “Alta a terceros” en modelo oficial del Ayuntamiento de La Guancha).
e) El plazo para la presentación de la documentación justificativa detallada en los apartados anteriores será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se presentará en el Registro del Ayuntamiento de La Guancha.
f) Con la presentación de la documentación justificativa a que se refiere esta base, se procederá al abono de la subvención concedida o del importe que corresponda. Ello ha de entenderse sin perjuicio del derecho que se reserva el Ayuntamiento de La Guancha a realizar una inspección técnica de las obras, si lo estimara oportuno.
g) El/la beneficiario/a deberá justificar que ha procedido al pago total de las obras realizadas, debiendo aportar la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
La presentación de esta documentación se realizará igualmente en el Registro del Ayuntamiento de La Guancha.
h) Transcurrido el plazo máximo de justificación de la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente, con apercibimiento de que de no hacerlo se cancelará la subvención. La no justificación dentro del plazo podrá dar lugar a la cancelación automática de la subvención, lo que se acordará, en su caso, por Resolución de la Concejalía con delegación genérica en el área de Vivienda del Ayuntamiento de La Guancha. La justificación por importe inferior dará lugar al prorrateo que corresponda.
17.2.- El pago de la subvención para las personas solicitantes que cumplan con los criterios establecidos en las bases para ser considerado dentro del colectivo vulnerable, se efectuará indirectamente por endoso a la empresa, persona física o jurídica que haya elegido el beneficiario, para la ejecución de las obras objeto de la misma, una vez finalizada la ejecución de la obra para la que se concedió la subvención, considerándose la autorización del endoso en la correspondiente solicitud de subvención.
BASE DECIMOCTAVA.- MEDIO DE PUBLICACIÓN
La publicación de la resolución se realizará en el tablón de anuncios de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE DECIMONOVENA.- EXTINCIÓN DEL DERECHO
Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la ayuda, entre otras, las siguientes:
a) Renuncia de la persona beneficiaria.
b) Mejora sustancial de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

c) Cambio de residencia de la persona beneficiaria fuera del término municipal.
d) Pérdida de otros requisitos determinantes de su concesión.

BASE VIGÉSIMA.- IMPUGNACIÓN

Contra la presente convocatoria, así como contra el acto de resolución del procedimiento de concesión, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE VIGÉSIMOPRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Rosario, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 37, de fecha 25 de marzo de 2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables.
La gestión de la presente línea de subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención.
BASE VIGESIMOSEGUNDA.- TRATAMIENTO DE DATOS
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por las personas que resulten beneficiarias serán tratados por parte de la Concejalía de Urbanísmo y de la Concejalía Delegada de Acción Social, con la finalidad de gestionar en el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la presente convocatoria.
La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario. Los datos serán tratados de manera confidencial y de conformidad con las exigencias establecidas en la vigente legislación de protección de datos.
Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida a la Secretaría del Ayuntamiento, a través del Registro General del Ayuntamiento o por medio de la sede electrónica https://laguancha.sedelectronica.es/info.0