Becas 2015/2016 para estudios universitarios

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS, CURSO 2015/2016 PARA JÓVENES RESIDENTES EN LA GUANCHA QUE REALICEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

I.- OBJETO

Las presentes bases tendrán por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de ayuda a estudios universitarios de grado en la Universidad de La Laguna o en otras universidades públicas españolas, siempre que no pueden realizarse en la isla de Tenerife.

Clases y cuantías

A tales efectos se convocan las siguientes modalidades de beca, con las dotaciones máximas anuales y demás condiciones que se fijan a continuación:

A) Ayudas al transporte, Para cubrir los gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que se cursan los estudios, con una dotación máxima por becario/a de 300,00 euros.

B)Ayudas a la adquisición de material escolar, con una dotación máxima por becario/a de 250,00 euros.

D)Ayudas al pago de matrícula, con una dotación por becario/a de 300,00 euros.

Estas becas son compatibles con las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, Gobierno de Canarias y Cabildo Insular de Tenerife para los mismos fines, salvo en la modalidad de ayudas al pago de la matrícula, por lo que en el supuesto de ser becario de las mencionadas instituciones, no podrá solicitarse beca en la modalidad de ayuda al pago de matrícula.

El solicitante solo podrá optar por una de las modalidades de becas establecidas.

II– REQUISITOS:

Será condición indispensable para solicitar cualquiera de las becas convocadas, hallarse empadronado en el Término Municipal de La Guancha, con anterioridad al día 1 de enero de 2015, cursar estudios en la Universidad de La Laguna o en otras Universidades Públicas (siempre que los estudios no sean ofertados por la ULL).

III- DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS:

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, se presentarán, junto con la documentación que se acompaña, en la Oficina del Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2015/2016 será desde el día 15 de octubre al 20 de noviembre de 2015. La documentación deberá justificar la situación familiar, económica y social de las familias así como la académica de lo/as alumno/as que soliciten becas.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación mínima exigible:

a)Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del alumno/a que solicita la ayuda y de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Justificante de haber abonado las tasas correspondientes a la matricula del curso para el que solicita la ayuda.

d) Certificado de notas del curso anterior, o en su defecto, Informe del expediente personal del alumno referido al curso anterior.

e) Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o en su defecto Certificado Negativo de Hacienda con justificante de los ingresos económicos de la unidad familiar mensual (nóminas, recibo del paro, pensión, ayudas por desempleo…).

f) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o expresa mención de que ya se haya realizado su presentación. El titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante o su representante, sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.

IV.-EXCLUSIONES

No podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, o hubiesen solicitado una ayuda social con el mismo fin en los Servicios Sociales municipales.

V.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el/la solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté previsto en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Composición familiar y otros

Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia de edades comprendidas entre 0 y 60 años

0.5 puntos

Por cada miembro de la unidad familiar de convivencia mayor de 60 años

0,75 puntos

Por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía superior al 33%

0,75 puntos

Por familia numerosa:

1 categoría

2 categoría

3 categoría

0,5 puntos

1 punto

1,5 puntos

Familias que abonen vivienda de alquiler como vivienda habitual de la unidad familiar

1 punto

Familias con vivienda en propiedad con hipoteca

0,5 puntos

Familias con todos sus miembros desempleados

1 punto

Pertenecer a una familia monoparental

1 punto

Ingresos económicos

Para cuantificar los ingresos económicos de la unidad familiar se contabilizarán los ingresos anuales de todos sus miembros, provinientes del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y cualquier otra renta en cómputo anual. A la cantidad resultante se le deducirán los gastos anuales de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad económica de convivencia. La cifra resultante servirá de base para aplicar el siguiente baremo económico ( renta per cápita).

Puntuación por renta per cápita mensual

Hasta 400 euros

3 puntos

De 401 a 650 euros

2 puntos

De 651 a 800 euros

1 punto

De 801 a 1.000 euros

0,5 puntos

De 1.001 a 1.200 euros

0,25 puntos

De 1.200 a 1.500 euros

0,10 puntos

Mas de 1.500 euros

0 puntos

Valoración de expediente académico del curso 2014-2015 servirá de base

Por cada matrícula de honor ( 10)

1 punto

Por cada sobresaliente (8,5 a 9,99)

0,5 puntos

Por cada notable (7 a 8,4)

0,25 puntos

VI.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO


El órgano instructor del procedimiento estará formado por personal del Área de Servicios Sociales.


Recibidas las solicitudes de subvenciones, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:

 

La Concejala de Servicios Sociales

La Concejala de Educación

El Coordinador de Servicios Sociales

La Secretaria de la Corporación Municipal.


Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de diez días naturales desde la notificación, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido en su solicitud.
Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.

El Órgano Instructor, recibido el citado informe, formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración ante el órgano concedente, que será la Alcaldía-Presidencia. 


La resolución hará constar de forma expresa:

La relación de solicitantes

Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas

Los criterios de valoración

Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes


El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

 

Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo.


La publicación de las becas concedidas se realizará en el tablón de Anuncios de la Entidad.

VII.- COMPROBACIÓN DE DATOS APORTADOS POR EL/LA SOLICITANTE

Esta Corporación podrá comprobar directamente por los medios que estime oportunos, la situación familiar y económica de los adjudicatarios de este concurso, entendiéndose que si las circunstancias alegadas no fueran ciertas se podrá anular la ayuda concedida, así como ejercer cuantas acciones administrativas y judiciales fueran necesarias.

VIII.- INCREMENTO DEL IMPORTE DE LAS BECAS

En el supuesto de que quedaran Ayudas sin conceder por falta de solicitudes o porque no reúnan los requisitos exigidos, la Comisión de Valoración, podrá acrecer las que fueren adjudicadas, con estricta sujeción a los principios de equidad y proporcionalidad

IX.- ABONO DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas se abonará, una vez adjudicadas por la Comisión de Valoración, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el/la solicitante.

 

X.- JUSTIFICACIÓN


Dada la razón o naturaleza del objeto de subvención, no es preciso presentar la documentación prevista en el art. 72.2 del R.D. 887/2006, pudiendo otorgar la subvención mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación

 

XI.- RÉGIMEN JURÍDICO.

 

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Guancha, aprobadas en acuerdo plenario de 13 de junio de 2005, y en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2015.

 

Descarga aquí la solicitud: solicitud beca