OMIC

Departamento de OMIC

Oficina  Municipal de Información  al Consumidor

Concejal: Dña. María Mercedes Báez Hernández

¿PARA QUÉ SIRVE Y QUÉ HACE?

Las funciones a desarrollar por tales oficinas municipales de consumo serán como mínimo las siguientes:
a) Información, ayuda, orientación y asesoramiento sobre derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios.
b) Recepción de las reclamaciones y denuncias en materia de consumo y traslado de las mismas, en su caso, al órgano administrativo competente para su resolución.
c) Propiciar sistemas de resolución voluntaria de las reclamaciones.
d) Educación y formación individual y colectiva de los consumidores y usuarios.
e) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

En el desarrollo de sus funciones, las oficinas de información al consumidor fomentarán y divulgarán el Sistema Arbitral de Consumo sirviendo de sede cuando sea necesario para el desarrollo de las actividades de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR:

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

a) El derecho a ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud integral y seguridad, a la calidad de vida y a un medio ambiente adecuado.
b) El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) El derecho a la información veraz, eficaz y suficiente sobre bienes, productos y servicios.
d) El derecho a la educación y formación en materia de consumo.
e) El derecho a asociarse para la representación, participación y defensa de sus legítimos intereses y a ser oídos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente.
f) El derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, así como el derecho a la reparación o indemnización de daños y perjuicios.
PUNTOS CLAVES PARA LA PROTECCIÓN

· ETIQUETADO: Las etiquetas identifican lo que se va a comprar y le informan de las características del producto, ya sea alimenticio, textil, calzado, etc,. Por eso, indican la marca, la composición, el modo de empleo y otras advertencias, según el producto de que se trate. ¡LÉELAS!

· PRESUPUESTOS: El presupuesto que puede utilizar ( en tintorerías, reparación de automóviles, de electrodomésticos ) le informa sobre el servicio que va a recibir, la reparación que le van a realizar y el precio estimado. Así puede elegir el que más le convenga.

· FACTURAS: La factura indica lo que ha comprado, cuánto ha pagado y dónde, cuándo, cómo y a quién lo hizo. Si le surgiera algún problema, todo esto puede serle útil. ¡EXÍGELA!

· CONTRATOS: Un contrato te supone una serie de derechos y obligaciones que debes conocer. Antes de firmarlo ¡LÉELO HASTA EL FINAL!. Si tienes alguna duda ¡ASESÓRATE! y una vez firmado ¡EXIGE UNA COPIA!.

· Y ADEMÁS:

– No consumas productos que no te inspiren confianza. Si observas alguna irregularidad comunícanoslo inmediatamente.
– Fíjate en las fechas de caducidad y consumo de los productos envasados antes de comprarlos.
– No adquieras precipitadamente productos que requieran calma en la decisión, comprobaciones de uso.
– Comprueba los precios antes de consumir. Éstos deben estar expuestos al público de forma clara.
– Comprueba igualmente si los precios llevan incluidos todos los gravámenes.
LEGISLACIÓN BÁSICA DE CONSUMO:

Þ LEY 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
http://www.gobcan.es/boc/2003/034/001.html

Þ DECRETO 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.
www.gobiernodecanarias.org/boc/1999/043/004.html

Þ LEY 23/2003, DE 10 DE JULIO, DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO
www.boe.es/boe/dias/2003-07-11/pdfs/A27160-27164.pdf